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Estamos cerrando el año judicial (sí, para los abogados finaliza en julio; luego haremos referencia a ello), y es un buen momento para ir haciendo balance e ir cogiendo nuevas fuerzas.
Debemos principiar con el refrán de «ni somos todos los que están, ni están todos los que son».
Hoy nos han hecho referencia a que estamos en un/a ranking/clasificación de los considerados como mejores abogados de Barcelona (no patrocinado [es decir, que no se haya tenido que pagar para poder estar]). Fijándonos, hemos aparecido en tres, dos como despacho y, uno, por el Letrado Ismael Alcaide i Pérez.
En primer lugar, debemos decir que estas clasificaciones no nos parecen relevantes ni objetivas. Como cualquier clasificación o estadística debe ser debida y pormenorizadamente estudiada (errores estadísticos).
En segundo lugar, en esas clasificaciones, si bien los únicos que podían sobrar somos nosotros, no hemos visto a muchos/as compañeros/as que consideramos grandísimos penalistas y respetamos y admiramos profundamente.
Dicho lo anterior, no podemos obviar nuestra alegría. Detrás de cada procedimiento hay muchísimas horas de trabajo, de sufrimiento, de empatía, de dolor, de dedicación… Todas estas cuestiones no se ven. Cuando el proceso acaba, la mayor alegría y recompensa es la satisfacción de la persona defendida con nuestro trabajo.
En nuestro despacho tenemos una máxima, que siempre decimos cuando acaba el procedimiento: «esperamos que sólo nos tengas que llamar para felicitarnos las fiestas». Y es así. Estar inmerso en cualquier procedimiento no es algo ideal de pasar; pero si es penal, todavía menos. Por eso, confiando en muchas cosas en las que no procede ahondar, siempre esperamos que nuestro defendido lo sea una sola vez. Lo cual no quita que precisamente en eso esté el valor de la satisfacción de nuestro defendido: en que si debiera volver atrás, volvería a elegirnos.
Volviendo al tema del año judicial, una duda que siempre asalta: ¿Agosto es inhábil? en principio, agosto es inhábil.
Días inhábiles (art. 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto»
Pero entre algunos otros, no ocurre así para los casos de Derecho penal.
Para la instrucción de las causas criminales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».
Por ende, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.
En conclusión, pese a que agosto no es inhábil para el Derecho penal, lo cierto es que sólo será hábil para las causas que se encuentren en fase de instrucción.
Queda mucho camino por recorrer, pero sólo cuando se mira hacia atrás, todo cobra sentido.
