TELF: 930 339 000
MAIL: info.alcaidepenal@gmail.com
La eterna pregunta que un Abogado penalista se hace es saber cuándo debemos conformar (pactar) o «luchar» en el Acto de Juicio Oral. Dicho sea de paso, cuando hemos hecho referencia metafórica a «luchar», no quiere decir que detrás de una conformidad no haya un arduo trabajo detrás, entre las partes, por la defensa de los intereses de su defendido. En muchos casos, de meses, seguidos de una trazada estrategia.
Salvo que hablemos de la conformidad prestada en el procedimiento preliminar, lo primero que debemos tener en cuenta es que «conformar» significa aceptar nuestra conducta delictiva. Esto es, admitir que hemos cometido un delito en los términos más graves planteados en ese momento por la acusación. En otras palabras, la conformidad significa la voluntad del acusado por la que se muestra de acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación más grave y con la pena solicitada (y no sólo la pena, sino también la eventual RESPONSABILIDAD CIVIL, y las COSTAS).
La segunda, derivada de la primera, es que deberemos asumir la responsabilidad penal y, además, tendremos antecedentes.
La tercera, más compleja, es que se condiciona la recurribilidad de la sentencia a que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad. Anteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantenía su irrecurribilidad, fundándose en que la conformidad (con defensa Letrada) comportaba una acto de voluntad de renuncia implícita a replantear cuestiones fácticas y jurídicas, que ya se han planteado y pactado libremente y sin oposición.
Ahora bien, como se ha expuesto, se sigue condicionando la recurribilidad a que:
- No se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.
- No se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.
¿Qué requiere el quebrantamiento de forma?
- Un requisito formal: la oportuna propuesta en tiempo y en la forma legalmente impuesta. El proceso penal aparece conformado por requisitos que obedecen al proceso debido y que deben ser observados por las partes, entre otras razones para evitar una efectiva lesión.
- El requisito de pertinencia: Conforme al mismo el medio propuesto ha de poseer una relación con el objeto del proceso, o más exactamente con el tema de prueba. Si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio es no pertinente.
- Su práctica debe ser necesaria: Con ello se exige que entre el medio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental. Para tal objetivo el empleo del medio debe resultar ineludible. Ahí se afecta al derecho a no sufrir indefensión, pues de no concurrir el objetivo probatorio de la parte devendría frustrado.
Los argumentos esgrimidos, especialmente, por el Tribunal Supremo (SSTS 613/2021, de 7 de julio; 188/2015, de 9 de abril; 291/2016, de 7 de abril; 483/2013, de 12 de junio; 752/2014, de 11 de noviembre) son los siguientes:
- el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.
- el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla pacta sunt servanda, que quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.
- las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.
Vistos los grandes efectos y repercusiones que tiene el conformarse, y la complicada esencia del recurso contra una sentencia de conformidad, volvemos a la complicada pregunta que debemos hacernos: ¿cuándo deberíamos conformar?. Pues, teniendo claros sus efectos (primordialmente, aceptar la comisión de un delito), la primera conclusión es clara: explicar todas y cada una de las consecuencias. La segunda se entronca con la primera: consideramos que es una decisión que debe ponderar, valorar y escoger libremente nuestro defendido. Sin presión alguna.
Ciertamente, son cuestiones complejas y, por ende, el acompañamiento e información continua es esencial. Tristemente, recuerdo todavía dos supuestos en los que los condenados no sabían que (obviamente, tampoco qué) habían conformado; eso es algo que, como Letrad@s, debemos evitar a toda costa.
También se han de tener en cuenta los elementos de convicción que, en su caso, tendremos en juicio; bien sean de descargo (a nuestro favor) o de cargo (en contra).
En otras palabras, no existe una respuesta unívoca. Cada caso es un mundo. En ese orden, también tenemos que tener sumamente en cuenta en qué momento procesal nos encontramos, y a qué conformidad podemos llegar.
La primera cuestión quiere decir que, en algunos momentos, por falta de indicios y/o pruebas, no será aconsejable conformar.
Sin embargo, a medida que avanza la instrucción y se va asentando el llamado objeto de juicio, puede hacerse más aconsejable una u otra opción; reiteramos, siempre previa información al defendido, pues en última instancia debe ser su libertad la que prevalezca.
El segundo punto, a qué podemos conformar. Muchas veces, la asunción de responsabilidades, bajo una estrategia de defensa sólida, no resulta aconsejable. Recuérdese que, la conformidad es CON EL ESCRITO DE CALIFICACIÓN MÁS GRAVE. Esto supone que, incluso en el mejor de los casos, con una conformidad privilegiada, no será de nuestro interés aceptarlo.
Pongamos el ejemplo de que la acusación particular, que recordemos que defiende los legítimos intereses de la víctima/perjudicado, solicita una responsabilidad civil muy elevada; muy por encima de la que nosotros consideramos procedente. En principio, puede sernos imposible aceptar según qué términos.
Así pues, en nuestra defensa que comentamos, en el primer momento se informó a nuestro defendido de cuáles eran los términos para conformar; ofreciéndole la posibilidad de valorarlo y ponderarlo, pero advirtiendo de que no era la opción óptima. De nuevo, ofreciendo pros y contras de proseguir con el procedimiento, así como la viabilidad y una mínima estadística/proyección en porcentaje de éxito (en cada uno de nuestros pareceres). Así pues, nuestro defendido no quiso conformarse en ese íter procesal.
Después de una elaborada (y seguida) estrategia, se llegó a una meritoria conformidad con Fiscalía, reduciendo a la mitad la pena solicitada. Lo que supuso, entre otras, la disminución en casi 3000 € de días-multa.
Y aquí va una modesta conclusión hacia la pregunta: Ciertamente, no es el resultado estratégico óptimo para un caso análogo. Pero en Derecho penal, cada procedimiento es distinto con mil aristas. Así pues, sí es el más óptimo EN ESE CASO. Es decir, se ha de valorar cada momento y proceso individualmente.
Como nos enseña Sun Tzu, en el Arte de la guerra [III], «triunfan aquellos que saben cuándo luchar y cuándo no». Hay que saber escoger bien cada una de nuestras batallas, intentando prever las posibilidades de éxito y las de fracaso, relacionándolas con la posibilidad (o no) de conformar.
De nuevo, muy agradecidos por la confianza, así como por el resultado que, después de tanto esfuerzo, ha conseguido nuestro defendido.