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nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad
Cicerón
Nuestra especialidad es el derecho penal
¿Qué es el Derecho Penal?
El Derecho Penal está compuesto de todas aquéllas normas que contienen conductas proscritas y regulan las consecuencias conminadas con una pena o medida de seguridad; revestido por el poder coactivo del Estado. Específicamente, podríamos deslindar dos grandes partes: la Parte Especial, que proporciona la descripción de las conductas que conforman cada delito y la pena a imponer. La Parte General, en cambio, integra los presupuestos y consecuencias de todo delito y, regula por ello, las instituciones genéricas que excluyen la tipicidad, antijuricidad y/o punibilidad; tales como la legítima defensa, la tentativa u otras y, de igual manera, las formas de participación, como por ejemplo, la inducción o la autoría mediata. Por ello, la Parte General supone un Campo abstracto, discutido y altamente compartido por la mayoría de países democráticos y constitucionales y, aunque en muchas ocasiones es desdeñada y relegada a un segundo peldaño incluso por operadores jurídicos, ocupa un papel determinante y esencial en cualquier delito, puesto que todos se vertebran girando en torno a la llamada Teoría del delito.
Desde otro prisma, es el conjunto de normas que tutelan los principios básicos y valores de la convivencia social, definiendo los supuestos y formas para la aplicación e imposición de la fuerza estatal; llegándose a considerar una especie de Constitución negativa. También en dicha rama ocupa un papel importante el Derecho penitenciario, encargado del cumplimiento, en forma, de la pena en prisión u otras medidas privativas de libertad. Desde la atenta mirada de un abogado penalista, su actuación se circunscribe, por un lado, a limitar el poder punitivo del Estado en la forma menos restrictiva y cuando sea únicamente esencialmente necesaria y, en última instancia, se atienda siempre al respeto a los principios constitucionales y a los derechos y libertades de los investigados –especialmente al derecho a la presunción de inocencia—. Por el otro, en la eventual condena, que se haga de la forma menos gravosa para garantizar la reinserción del penado en la sociedad, pudiéndose si es posible, excluir o conmutar la pena de prisión por otra menos restrictiva de derechos –por ejemplo, la pena de días-multa o el arresto domiciliario— y limitar en el tiempo cualquier pena o medida al mínimo y necesario, para no dificultar la resocialización.
Cualquier rama del Derecho debe actualizarse a las necesidades y formas de vivir y concebir la sociedad, pero recobra especial importancia en la esfera penal, puesto que se tutelan los intereses más elementales y la protección es brindada por las normas más coercitivas de todo el Ordenamiento jurídico. Además, los frecuentes cambios que sufre la sociedad –que se agravan velozmente cada vez más— hacen que se desnaturalicen algunos delitos y deba prestarse atención a otras conductas que, por no estar previstas, pueden quedar incólumes.
La actual complejidad del sistema punitivo y la persecución de formas delictivas sofisticadas, han creado un sistema altamente tecnificado en el que se requieren profesionales especialmente cualificados en materia penal. Además, el Derecho penal cuenta con las llamadas leyes penales en blanco que consisten, brevemente, en remisiones a otras normas no específicas de ésta rama. Es decir, contienen la amenaza de pena pero para saber qué debe infringirse para merecer tal corrección debe acudirse a normas que quedan a extramuros del sistema penal. Como añadidura, los abrumadores y constantes cambios legislativos y jurisprudenciales hacen que los profesionales deban mantenerse actualizados a diario.
asumimos la defensa y acusación
entre otros delitos, los siguientes:
I. DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA
En este grupo se clasifican los delitos contra la vida, sea independiente o en formación. La vida está conceptuada como el valor superior de nuestro Ordenamiento Juridico, sin el cual los restantes derechos carecen de sentido.
II. DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL E INTEGRIDAD CORPORAL
La protección se brinda a la salud física o mental del individuo, persiguiéndose las conductas que causen o puedan causar un menoscabo a la integridad corporal o a la salud mental.
III. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: AMENAZAS Y COACCIONES
En la rúbrica se incluyen dos grandes clases de delitos: los que atentan contra la libertad de formar una decisión propia y libre o dirigirse libremente a llevarla a cabo (amenazas y coacciones).
IV. DELITOS PATRIMONIALES: ESTAFA
En los delitos patrimoniales se tutela el patrimonio privado, conceptuado como todos los bienes o derechos (propiedad, posesión, derechos reales o de crédito) con contenido económico de una persona, ya sea física o jurídica.
V. DELITOS PATRIMONIALES: APROPIACIÓN INDEBIDA Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL
La apropiación indebida se fundamenta en el quebrantamiento de la relación de confianza, cuando el sujeto activo del delito ejercita poderes dominicales sobre el objeto que su dueño le ha cedido en virtud de un negocio jurídico válido que no comporta la entrega de la propiedad.
VI. DELITOS PATRIMONIALES DE APODERAMIENTO: ROBO Y HURTO
Son delitos que a simple vista parecen simples, pero pueden revestir gran complejidad debido a las diferentes modalidades y subtipos agravados y atenuados.
VII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
En éste Capítulo se incluyen las conductas que menoscaban la seguridad del tráfico vial y generan un riesgo para la vida o integridad física de las personas. Mayoritariamente las conductas punibles se integran en la conducción de vehículos a motor, pero no es un requisito indispensable.
VIII. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CORRUPCIÓN
Se protege, en términos generales, el correcto funcionamiento de la Administración Pública. La modalidad comisiva típica es el cohecho socialmente, «soborno» o el tráfico de influencias que, aunque a simple vista son delitos sencillos, revisten dificultad puesto que en no raras ocasiones hay personas jurídicas involucradas y, en otras, intermediarios, debiéndose prestar atención a los principios generales de la autoría y participación; creándose también cotidianamente situaciones en que deben acabarse imputando otros delitos por ejemplo, prevaricación o revelación de secretos.
IX. DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
Aunque discutidamente, el Capítulo contiene los delitos contra la salud pública. Socialmente suele acudirse al término de «droga»; no obstante el uso es totalmente equívoco e incorrecto, puesto que no toda droga se considera ilegal e incluso, se proscriben conductas de tráfico de drogas de curso legal.
X. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se castigan las conductas que atentan contra el correcto funcionamiento del ejercicio jurisdiccional. Abarca muchas modalidades delictivas, desde delitos especiales, cuando se requiere una especial condición en el sujeto activo, como la prevaricación judicial.
XI. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
El bien jurídico protegido es discutido y discutible y existen diversos pronunciamientos diferenciados en nuestros órganos jurisdiccionales, pero girarían en torno al concepto de «orden público».
XII. ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CORRUPCIÓN
Se protege, en términos generales, el correcto funcionamiento de la Administración Pública. La modalidad comisiva típica es el cohecho socialmente, «soborno» o el tráfico de influencias que, aunque a simple vista son delitos sencillos, revisten dificultad puesto que en no raras ocasiones hay personas jurídicas involucradas y, en otras, intermediarios, debiéndose prestar atención a los principios generales de la autoría y participación; creándose también cotidianamente situaciones en que deben acabarse imputando otros delitos por ejemplo, prevaricación o revelación de secretos.