Teoría del delito: Archivo en delito de conducción sin permiso: falta el dolo

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Es frecuente escuchar que lo que se trata en la llamada Teoría del delito no tiene lugar en los Tribunales. Que son cuestiones relegadas a los Manuales y discusiones de tratadistas. Sin embargo, a nuestro parecer, nada más lejos de la realidad. Como curiosidad, es una teoría compartida con la mayoría de países de Latinoamérica y Europa (con diferencias conceptuales dependiendo las doctrinas y autores afianzados). Se explicarán con extrema simpleza y sin matizaciones, pues cada cuestión es dable a un Universo.

¿Qué es la Teoría del delito? Podríamos decir, a nivel más que simple, que es la teoría que desarrolla eslabón por eslabón todas las esferas delictivas y que es común y aplicable a todos los delitos. Sea cuales fueren. El delito, que podríamos decir muy llanamente, que es lo que se prohíbe (normalmente) mediante una norma contenida en un precepto del Código Penal y, que si se cumple, se amenaza de pena (por ejemplo, «el que matare a otro será castigado»), tiene distintos elementos y/o requisitos que deben estar presentes en una conducta para que esta pueda ser penada.

Volviendo al ejemplo, son reos de homicidio los que mataren a otro, pero claro está que no es lo mismo que una persona acabe con la vida de otra teniendo voluntad de hacerlo, que sin esta. Algunos delitos, como el presente, también pueden estar castigados en su modalidad imprudente. Esto es, incumplimiento del deber objetivo-general de cuidado.

¿Qué es un delito? Un delito es una acción, típica, antijurídica, culpable y punible. Dentro de la tipicidad (normalmente, lo que se describe como prohibido en el Código Penal) tenemos el tipo objetivo y el tipo subjetivo (en algunos, también existen elementos subjetivos especiales aparte). El primero, es decir, el tipo objetivo, se refiere a los elementos objetivos y externos de la acción o del resultado. Por ejemplo, acabar con la vida de una persona, conducir con exceso de velocidad, apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, etc. El segundo, el tipo subjetivo, está conformado por los elementos que transcurren en la mente del autor. La mayoría de delitos son dolosos. Es decir, se requiere que el autor tenga el conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo completo de injusto que son el presupuesto de la prohibición y antijuridicidad penal (ya que, erróneamente, no toda antijuridicidad es penal). Pero entonces, ¿qué pasa con los delitos imprudentes? ¿hay tipo subjetivo en los delitos imprudentes? ¿cómo va a haber tipo subjetivo si el autor no quiere realizar la conducta prohibida? Sin grandes perfilamientos, se precisa que el autor tenga conocimiento y voluntad de realizar una parte típicamente relevante.

El artículo 384 del Código Penal expone:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Así pues, muy resumidamente, en nuestro caso, no basta con que nuestro defendido circule sin permiso de conducir, se requiere que lo haga sabiendo y queriendo que lo hace sin dicho permiso. Se pudo demostrar que no fue así, o por lo menos, no se tuvo la certeza. Por lo tanto, tal y como expuso brillantemente el Ilmo. Ministerio Fiscal:

De todo ello se deduce la imposibilidad de subsumir los hechos bajo el delito imputado, al no ser posible apreciar con certeza el elemento subjetivo doloso del tipo penal previsto en el artículo 384 del Código Penal, como es el conocimiento de la prohibición de conducir; tal duda no puede sino resolverse en beneficio del mismo en aplicación del principio in dubio pro reo.

¿Qué es in dubio pro reo? Es un principio en latín que significa [en caso de duda] a favor del reo (Gayo: Digesto 50, 17, 125, favorabiliores rei potius quam actores habentur, «se debe favorecer más a los reos que a los actores»). A decir verdad, pese a que es un aforismo muy empleado en la terminología penal, por ser un principio que nace en el seno de esta disciplina, en la actualidad este principio ha venido sido aplicado en el derecho constitucional a la presunción de inocencia. En palabras de la STC 31/1981, de 28 de julio: ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.

De nuevo, muy contento por la brillante actuación de nuestros tribunales, así como por nuestro defendido.

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